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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 564
AVIO Y TRABAJO, COEXISTENCIA DE LOS CONTRATOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 564
Si entre la empresa y el actor existen dos contratos: el primero de trabajo, como administrador, y el segundo como pequeño propietario que recibía de la empresa avío para determinado cultivo, es evidente que este último contrato no es de trabajo sino de naturaleza civil, de manera que aun cuando el actor incurra en el incumplimiento de este último, no puede alegarse esta situación como la causal de suspensión o rescisión del contrato de trabajo a que alude el artículo 121, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2459/53. Impulsora de la Industria Morelense, S. A. 27 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.