Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367029
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 565
TRABAJADORES, ANTIGÜEDAD DE LOS (PRUEBAS EN MATERIA DE TRABAJO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 565
No es exacto que la única prueba adecuada para acreditar la antigüedad sea la inspección de las nóminas y listas de raya de la empresa, pues en la Ley Federal del Trabajo no existe disposición alguna en la que se señalen o especifiquen los pruebas que han de servir para acreditar determinados hechos, y muy por el contrario, en el artículo 522 se concede amplitud para rendir las pruebas sin más límite que el de concretarlas a los hechos fijados en la demanda y en la contestación, esto es, que las pruebas se encuadren dentro de los límites de la controversia, para evitar la dispersión de las cuestiones materia del debate, así como que dichas pruebas no resulten improcedentes o inútiles.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo. 1077/54. Vera Huerta Ignacio. 27 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.