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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 568
CONFESION FICTA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 568
El artículo 517 de la Ley Laboral, al estatuir que la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo salvo prueba en contrario, si el demandado no concurre a la audiencia respectiva o resulta mal representado, tiene como efecto liberar de la carga de la prueba al actor, para tener como ciertos fíctamente los hechos aducidos en la reclamación; de tal suerte que no es cierto que exista la obligación del reclamante para rendir pruebas justificativas de su acción, en los casos a que dicho precepto se refiere.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 629/54. Wadgymar Coello Jorge. 27 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.