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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 567
CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 567
De acuerdo con lo que previene el artículo 116, fracción IX, los autos de formal prisión dictados en contra de los trabajadores causan la suspensión del contrato de trabajo, entre tanto se dicte la sentencia definitiva, la que en caso de ser absolutoria deja vigente la relación obrero-patronal en todos sus términos y cuando es condenatoria motiva la rescisión del contrato de trabajo, como lo dispone la fracción XIV del artículo 121 de la Ley Laboral.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 629/54. Wadgymar Coello Jorge. 27 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.