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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 580
DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 580
La acción de indemnización por daños y perjuicios es subsidiaria de la de indemnización constitucional, y si el trabajador desistió de la acción principal, para intentar la de cumplimiento de contrato, la subsidiaria carece de base de sustentación. en el supuesto de que se estime que al cambiar la acción, el trabajador cambio también el concepto de daños y perjuicios, subordinándolo a la acción de cumplimiento de contrato, si ésta se encuentra prescrita, por haberse formulado fuera del término legal, también lo está la accesoria de daños y perjuicios, que solo pudo surgir con la acción fundamental ejercita en la segunda demanda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo. 2948/54. Jesús Insúa Pérez. 28 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.