Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367037
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 640
TRABAJADORES DEL ESTADO QUE NO DESEMPEÑAN LABORES DOCENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 640
De lo dispuesto por los artículos 6o. y 8o. del Reglamento de la Comisión Nacional de Escalafón de la Secretaría de Educación Pública y 5o., 6o., 7o. y 8o. del Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del personal de dicha Secretaría, no puede llegarse a la conclusión de que el puesto de Subdirector Secretario de Secundaria Nocturna sea de carácter docente, puesto que este término sólo se refiere a los cargos de maestro y, concretamente, el artículo 6o. del Reglamento citado en segundo lugar indica que los cargos docentes son los relativos al desempeño de funciones pedagógicas. El término pedagogo es sinónimo del de maestro, y de la simple denominación de Subdirector Secretario no se puede concluir que este cargo se refiera a las funciones de un maestro, si no está demostrado que quien lo desempeña imparta enseñanza alguna, pues por el contrario el término sugiere el empleo en un cargo administrativo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 907/52. Macías Guillén Pablo Gustavo. 31 de enero de 1955. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.