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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 729
PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 729
Aunque es cierto que la fracción VI del artículo 123 constitucional expresa que en toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación será regulada como indica la fracción IX del mismo precepto, que a su vez dispone que la fijación de la misma se hará por Comisiones Especiales que se formarán en cada Municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, en cada Estado; por lo que no habiéndose formado tales comisiones, no ha sido regulada la participación de que se trata y las Juntas no pueden condenar, por carecer de base para hacerlo, al pago de esa prestación, supuesto que carecen de elementos para decidir cuáles son las utilidades de los patrones en cada caso y qué proporción de las mismas corresponde a sus respectivos trabajadores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1278/54. Hipólito Zavala Leyva. 4 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.