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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 870
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO NO OPERA LA INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 870
Estará prescripta la acción ejercitada por una empresa si su demanda laboral fue presentada, reclamando el pago de determinada cantidad por el incumplimiento del convenio que celebró con un comité de huelga, si dicha acción fue deducida fuera del término de una año, que establece el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, para el ejercicio de las acciones que nazcan de la ley o del contrato de trabajo. Ahora bien el hecho que la empresa alegue que la prescripción se interrumpió con la presentación de la demanda que formuló ante un Juez de Primera Instancia de lo Civil, en contra del citado comité de huelga, debe advertirse que con toda claridad la fracción I del artículo 332 del ordenamiento citado previene que la prescripción se interrumpe, por cita legalmente notificada al deudor para cualquiera diligencia de conciliación y arbitraje ante la junta correspondiente, por lo que las actuaciones ante autoridad incompetente, como en el presente caso lo es el Juez de Primera Instancia de lo Civil antes indicado, no podrán interrumpir el término prescriptorio que señala el invocado artículo 328.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo. 8002/48. San Francisco Mines of México, Limited. 26 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.