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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 883
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO NO OPERA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 883
Si el despido de un trabajador se verificó en día primero de octubre y la demanda laboral presentada por el mismo, fue hasta el treinta y uno del mismo mes, atento a lo que dispone el artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo, que previene que para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les corresponda, claro está que no transcurrió el término de un mes que señala la fracción III del artículo 329 de la ley invocada y por tanto no prescribió el derecho del trabajador para reclamar su reposición en el trabajo, que venía desempeñando.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2182/50. León Raymundo de. 26 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.