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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 887
UNIONES SINDICALES REQUISITOS LEGALES PARA LA EXISTENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 887
Si la Unión quejosa no acreditó en autos su existencia jurídica como organismo sindical, con los estatutos respectivos o con el registro como tal, en la Junta de Conciliación y Arbitraje, correspondiente, como lo ordenan los artículos 44 y 242 de la propia ley es de observarse que al no haber quedado demostrada esta circunstancia, no quedó satisfecho uno de los requisitos exigidos por el artículo 43, o sea, el de existencia legal de una Unión, para que tuviera derecho a reclamar la firma del contrato colectivo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo. 5038/49. Unión de Mecánicos, Valle de Mexicali, C.T.M. 26 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.