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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 892
TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA PEDIR LA TERMINACION DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 892
Si la acción deducida por el titular de determinada Secretaría de Estado se hizo consistir en la solicitud de cese o terminación de los efectos del nombramiento de un trabajador del Estado, el término de prescripción no pudo regirse por la fracción IV del artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, pues este precepto establece que prescribirán en un mes, las acciones de los funcionarios para suspender a los trabajadores por causas justificadas y para disciplinar las faltas de éstos, sino por lo ordenado en el artículo 86 del Estatuto de referencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 391/48. Muñoz de Cote Felipe. 14 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.