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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 895
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, NO DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 895
Aun cuando la prescripción de las acciones debe considerarse, según las disposiciones legales que la rigen, como una institución de orden público, ello no quiere decir que si la misma se ha operado, para que el juzgador hubiera estado obligado a tomarla en cuenta no era necesario que como excepción se opusiera en el juicio laboral; por lo que si no se hizo valer, el Tribunal responsable no estaba obligado ni a estudiarla de oficio ni a desechar la demanda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 466/49. Sánchez Europa Jesús. 14 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.