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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 949
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL, POR RIÑA ENTRE LOS TRABAJADORES QUE CAUSA ALTERACION DE LA DISCIPLINA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 949
La riña habida entre los trabajadores comprende los malos tratos de uno a otro, así como los actos de violencia y las injurias que son inherentes a toda contienda de obra; esto es uno de los supuestos de la fracción III del artículo 121 del Código Laboral, y el complemento de la causal de rescisión , es la alteración de la disciplina en el lugar en que se desempeña el trabajo. La disciplina en una fuente de trabajo comprende el desarrollo normal de las labores, que es la principal obligación del trabajador; la compostura en su actitud y lenguaje; el acatamiento de los reglamentos internos; el respeto para los compañeros y jefes etc. De manera que si a consecuencia de la contienda suscitada entre dos trabajadores; los demás suspenden su trabajo, abandonan su lugar y acuden a presenciar la riña, el orden se ha alterado y no puede sostener lógicamente que a pesar de todo esto se conserve la disciplina que debe haber en un centro de trabajo, pues de estimarse así, se propiciarían situaciones que van en contra de los principios de orden y de mutuo respecto que deben normar la conducta colectiva de los trabajadores; sin que sea valedero en contra el argumento de que la riña haya tenido lugar en el baño de la fábrica, pues este lugar también es dependencia del centro de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3461/53. Parke Davis Inter-American Corporation. 16 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.