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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 955
EXCEPCIONES EN MATERIA DE TRABAJO. NO ES NECESARIO PRECISAR LOS ARTICULOS QUE LAS FUNDAMENTAN (TRABAJADORES DEL ESTADO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 955
Si la institución demandada opuso como defensa la desobediencia e indisciplina del trabajador, pero omitió aludir al inciso g) de la fracción V del artículo 44 del Estatuto de Trabajadores del Estado, debe estimarse que la referida omisión no invalida la excepción opuesta, pues en el derecho laboral mexicano no es estrictamente necesario que se señale el número del artículo que fundamenta la acción o excepción, sino que basta que los hechos correspondan a los previsto por la Ley de la Materia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4453/53. Hospital Infantil. 16 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.