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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 962
TRABAJADORES DEL ESTADO SUPERNUMERARIOS, CARACTER DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 962
Es incorrecta la afirmación de que el trabajador supernumerario del Estado no puede considerarse como de base, porque los calificativos de "supernumerario" y de "base", obedeciendo a factores determinantes diferentes, pueden coexistir en un trabajador; en efecto, el ser trabajador de base o de confianza obedece a la índole de las labores a desempeñar, y el ser supernumerario o de planta obedece a previsiones presupuestales; de manera que un empleado público puede ser al mismo tiempo de base, por la naturaleza del cargo, y supernumerario porque su plaza exceda de las previstas o establecidas permanentemente y sólo se haya creado por cierto tiempo, ya sea ajustado a determinada labor o al alcance de una partida autorizada al efecto. Por tanto, no porque un trabajador sea supernumerario debe calificarse necesariamente como de confianza. Así pues, si el trabajador supernumerario no ocupa un puesto de aquellos a que se refiere la fracción II del artículo IV del Estatuto, está amparado por este ordenamiento, y los titulares burocráticos no pueden removerlo libremente sin responsabilidad en cualquier momento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1490/54. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 16 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Martínez Adame.