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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 961
TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE REINSTALACION DE LOS (NO ES SUPLETORIA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 961
La acción de los empleados públicos para exigir la reposición en su empleo prescribe en un año y no en un mes. En primer lugar, no estando previsto en el artículo 87 del Estatuto el caso de reinstalación, debe aplicarse el artículo 86, que establece la regla general de un año, ya que no haciéndose objeto de una excepción este término prescriptorio, debe atenderse a la regla general; en segundo lugar, no es de aplicarse supletoriamente el artículo 329, en su fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, ya que el Estatuto contiene previsión para los términos de prescripción, y se difiere de la Ley Laboral en el caso especial de la acción de reinstalación, no por esto va a recurrirse a la Ley supletoria, la que opera sólo en el caso de que el Estatuto no contenga las disposiciones necesarias para resolver el caso. Así pues, reiterando el criterio ya establecido por esta Suprema Corte, se insiste en que el plazo de que dispone un trabajador público para exigir la reinstalación en su puesto, es de un año.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1490/54. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 16 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Martínez Adame.