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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 977
RIESGO PROFESIONAL, MONTO DE LA INDEMNIZACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 977
Tuvo razón la autoridad responsable si tomó como base para fijar la indemnización del riesgo profesional ocurrido al trabajador fallecido, las estipulaciones del contrato ley que rige las relaciones obrero-patronales, sin tomar en consideración lo dispuesto en el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, que fija la cantidad de doce pesos diarios como salario máximo para calcular el monto de las indemnizaciones por riesgos profesionales, ya que esta Suprema Corte, en numerosas ejecutorias, ha reconocido que las estipulaciones contractuales que consignan prestaciones en mayor cantidad y calidad que los beneficios consignados en la Ley, deben prevalecer sobre las disposiciones de esta última.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 482/54. Azucarera de Ameca, S. A. 17 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.