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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 978
RIESGO PROFESIONAL, MONTO DE LA INDEMNIZACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 978
El artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo no tiene carácter imperativo, ni menos puede estimarse como prohibitivo, en el sentido de imposibilitar la estipulación de mayores prestaciones que las que él señala para los casos de fallecimiento de trabajadores, ocasionados por riesgos profesionales; y si esto es así, indudable resulta la capacidad de los obreros y de los patrones para pactar prestaciones de mayor cuantía en los casos de referencia; dado que el contenido de las disposiciones laborales es de un carácter eminentemente económico-social y siendo las condiciones en que se desarrollan los factores de la producción, capital y trabajo, variables por excelencia y de amplia mutabilidad, tales preceptos deben estimarse de mayor flexibilidad, para que mediante su aplicación e interpretación evolutiva, puedan irse adaptando a las condiciones de las diferentes industrias y en general a la forma en que se desarrolla la producción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 482/54. Azucarera de Ameca, S. A. 17 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.