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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 980
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL (SUSPENSION DE LABORES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 980
Cuando la suspensión de labores ejecutada por los trabajadores se debe a un conflicto obrero patronal, motivado por la prohibición de que los obreros tomaran sus alimentos en el interior de la factoría, y tal prohibición no fue notificada ni tratada en la forma debida con los trabajadores ni con la organización a la que pertenecen, y además no quedó demostrado que la suspensión de referencia hubiera causado perjuicios al patrón, resulta consecuencia lógica que no es el caso de aplicar el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, en sus fracciones V y VI, si como quedó anotado, la empresa, al ejercitar la acción no especificó ni demostró la cuantificación de los perjuicios que en las materias primas y productos elaborados resintió.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1903/51. Palma Manzanilla Gustavo. 17 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.