Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367071
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 984
DEMANDA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 984
Los artículos 440 y 512 de la Ley Federal del Trabajo previenen que ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las promociones no están sujetas a más requisitos que los de precisar los puntos petitorios con los fundamentos de los mismos, y que en las reclamaciones debe expresarse lo que se pide y la causa para pedir; de tal suerte que, si en la demanda presentada por el trabajador, éste precisó las acciones intentadas y la causa de las mismas, indicando los preceptos aplicables, no incurrió en defecto alguno de forma, pues dejó expedita la acción para que la Junta, aplicando su jurisdicción, definiera el derecho al señalar los preceptos legales que apoyan la acción intentada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4907/53. Petróleos Mexicanos. 17 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.