Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367073
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
367073
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1026

SALARIOS, OBLIGACION DEL PAGO DE, POR PERDIDAS DE TIEMPO POR CITAS JUDICIALES (TRABAJADORES FERROVIARIOS).

[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1026

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1718/50. Castillo Rivera Rodolfo. 5 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Martínez Adame.
Registro digital (IUS): 367073