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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1026
SALARIOS, OBLIGACION DEL PAGO DE, POR PERDIDAS DE TIEMPO POR CITAS JUDICIALES (TRABAJADORES FERROVIARIOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1026
Si la empresa acepta tácitamente, la inculpabilidad del trabajador en un accidente de trabajo, es claro que toda pérdida de tiempo por tener que acudir al Juzgado de Distrito, en donde se sigue el proceso respectivo, debe serle retribuida al trabajador como tiempo trabajado, por tratarse de citas judiciales originadas en un asunto, si no del servicio, sí relacionado o como consecuencia del mismo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1718/50. Castillo Rivera Rodolfo. 5 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Martínez Adame.