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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1032
TRABAJADORES, DESPIDO JUSTIFICADO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1032
Los hechos que informan una excepción de justa causa del despido, no serán imprecisos si claramente se expresó en la contestación de la demanda, que la trabajadora maltrató, agredió y lesionó a una compañera de trabajo, durante sus labores, con alteración de la disciplina del lugar del trabajo y que esas fueron las causas por las que se rescindió su contrato, sin que pueda admitirse que hubo imprecisión en la excepción, sólo porque no se mencionó el nombre de la trabajadora agredida, ya que cualquiera que haya sido, se indicó que fue una compañera de trabajo de la actora y señalaron y probaron, con la confesión ficta los, otros requisitos que las fracciones II y III del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo exigen para que el patrón pueda rescindir el contrato de trabajo sin responsabilidad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5648/50. Ontiveros Godínez Gloria. 5 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.