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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1048
PRESUNCIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1048
Si la junta se fundó en una presunción humana que no se haya considerada en la Ley Federal del Trabajo como una presunción juris et de jure, y que por lo mismo admite prueba en contrario, y ésta no fue tomada en consideración ni tan siquiera enunciada en el laudo, la aserción en que se fundó es completamente falsa, sin que importe la huella digital que calza los recibos otorgados por el trabajador fuere auténtica, y al no haber estudiado todos los elementos de convicción que se relacionan con los recibos y que son pruebas en contra de la presunción en que se fundó la junta para tenerlos como firmes, violó flagrantemente el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo que no faculta a las juntas para dejar de estimar todos los medios de convicción que se les aporten, y violó también el artículo 80 de la Ley de Amparo, por cuanto no cumplió con la ejecutoria de la Corte que mandaba dictar nuevo laudo, en el que se consideren los recibos, relacionados con las otras pruebas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9170/50. Olguín José. 5 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Martínez Adame.