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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1107
TRABAJADORES PROVISIONALES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS (CUANDO NO OPERA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1107
Si la provisionalidad del nombramiento otorgado a favor de un trabajador, obedecía a la falta de dictamen de una Comisión de Escalafón, es lógico y jurídico, su derecho a permanecer en el puesto, mientras privaran las condiciones que motivaron la temporalidad o provisionalidad del nombramiento otorgado a su favor, y la situación favorable que para la misma se estableció, debe subsistir hasta que la Comisión de Escalafón haga la designación de la persona que debe ocupar como titular la plaza correspondiente. Por tanto, es evidente que el cese decretado al trabajador, fue inmotivado, por cuando que el titular, al contestar la reclamación, confesó que nombró con carácter provisional al trabajador substituto, sin que haya acreditado la Secretaría de Estado que tal nombramiento haya obedecido a un dictamen pronunciado por una comisión mixta de escalafón.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4548/51. Secretaría de Educación Pública. 7 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.