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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1124
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, TRATANDOSE DE LA ACCION DE DESPIDO POR FALTAS DE ASISTENCIA DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1124
El derecho de un patrón a despedir al trabajador por tener más de tres faltas injustificadas en un mes, nace en el momento en que se consuma la cuarta inasistencia. Ahora bien, como el artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, fracción IV, dispone que la prescripción de las acciones de los patrones para despedir justificadamente a sus trabajadores comienza a correr desde que se da causa para la separación, y la causa para la misma sólo puede darse después de que se realice la cuarta falta ocurrida en el lapso de un mes, debe estimarse que en la fecha de ésta empieza a correr el término prescriptorio para el despido, porque hasta entonces el patrón tuvo derecho a despedir a su trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4762/54. "Techados Monterrey", S. A. 24 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.