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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1126
EXCEPCIONES EN MATERIA DE TRABAJO, REQUISITOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1126
El artículo 482 de la Ley Federal del Trabajo es aplicable, por analogía, a las excepciones, por cuanto a que éstas deben llenar los mismos requisitos que se exigen para la formulación de las demandas, porque a ello obliga el principio de igualdad de las partes en el proceso. Ahora bien, debe estimarse que la contestación de la demanda no se ajustó a lo dispuesto por el citado precepto, si por una parte el demandado afirmó que por haber abandonado su trabajo el actor, aquel estimó terminada la relación laboral, y por otra parte, contrademandó la rescisión del contrato de trabajo, fundándose en causales que no se tuvieron en consideración para darlo por terminado desde un principio. En efecto, claramente se advierte lo contradictorio de la contestación de la demanda, ya que resulta ilógico el contrademandar la rescisión de un contrato que el demandado mismo estima que ya no existe.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2199/54. Naval Castro Víctor. 24 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.