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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1177
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, NULIDAD DE LOS, POR VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1177
Si un trabajador demanda la nulidad del convenio que celebró con el patrón, en el que renunció a seguir prestando sus servicios, declaró que nada se le adeudaba y recibió determinada cantidad de dinero por concepto de gratificación, alegando que para celebrarlo se obtuvo su consentimiento mediante artificios, engaños, maquinaciones y presión moral, pero no prueba los hechos constitutivos de esos vicios del consentimiento, el convenio conserva su validez y tiene que considerarse cierto que renunció al trabajo y que no fue despedido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2753/53. Pérez González Lorenzo. 25 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.