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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1183
TRABAJADORES DEL ESTADO, DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1183
Si el trabajador demandó su reposición en el cargo de Médico "A" y el pago de salarios caídos, y en los artículos 4o. y 5o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, que son los que señalan quiénes entre los trabajadores deben ser considerados como empleados de confianza, no aparecen mencionados los Médicos "A" de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, es incuestionable que el actor es empleado de base y, por ende, está protegido por las normas del Estatuto citado, máxime si no obstante que también deben ser considerados empleados de confianza aquellos que desempeñen funciones a las desarrolladas por los enumerados en los artículos de que se trata, no se demostró la analogía entre las labores del actor y alguno de los empleados de confianza específicamente señalados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2826/54. Secretario de Salubridad y Asistencia. 25 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.