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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1185
RIESGO PROFESIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1185
Si el trabajador fue atropellado y muerto por un tren mientras desempeñaba sus labores como reparador de vía, su fallecimiento debe considerarse como un accidente de trabajo, y si el patrón pretende que se trata de un suicidio, porque intencionalmente se quedó sobre la vía para ser atropellado, corresponde a él probar fehacientemente tal circunstancia, para liberarse de responsabilidad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3534/53. Ferrocarril Mexicano. 25 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.