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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1238
DESCANSO SEMANARIO. EL DERECHO A DISFRUTARLO ES IRRENUNCIABLE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1238
La Constitución Federal, como la Ley Federal del Trabajo, establecieron el descanso semanario como un derecho para los trabajadores, con la obligación correlativa para los patrones de conceder ese descanso con pago de salario íntegro, fundándose en consideraciones de orden económico, biológico y social, ya que es necesario conservar la potencialidad del trabajador y su capacidad de trabajo sin merma de su patrimonio. El trabajador ha de disfrutar del día de descanso semanario, aun tratándose de labores continuas por su naturaleza, ya que el derecho a ese descanso no puede considerarse como de orden patrimonial con libre disposición para el trabajador, sino como una institución de derecho público y social; por lo que tales derechos y obligaciones son de índole distinta a las obligaciones y derechos que emanan de la Ley Civil o de actos o hechos jurídicos del mismo orden y su infracción cae dentro de lo previsto por la fracción XXVII, inciso h), del artículo 123 constitucional, que ordena que serán condiciones nulas y no obligarán a los contratantes aunque se expresen en el contrato, todas las estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero, en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5357/54. Petróleos Mexicanos. 1o. de marzo de 1955. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.