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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1338
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR. EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD PATRONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1338
Si la empresa hizo consistir su excepción en que el trabajador occiso se encontraba en estado de ebriedad al ocurrir el accidente y que tal circunstancia es eximente de responsabilidad para ella, atento lo dispuesto por el artículo 316, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, y la prueba única invocada por la empresa fue el certificado de autopsia que indicó la presencia de alcohol en el estómago, es de estimarse que si la autoridad responsable consideró muy débil la prueba aludida, estuvo en lo justo, pues de tal prueba no se concluye que estuviera ebrio al morir, ya que basta tomar una sola copa para que la presencia de alcohol en el estómago se haga patente. Ahora bien, como la embriaguez es un estado patológico que se manifiesta por actos o palabras que no se harían en estado normal, por inseguridad en el equilibrio y otros síntomas, que no se escapan a la observación de los hombres comunes y corrientes, y en el caso, los testigos estuvieron acordes, al ser interrogados, en que no le notaron al trabajador tal estado e ignoraban si acostumbrada embriagarse en su vida privada, así como que se presentara ebrio al trabajo, cabe concluir que la citada autoridad responsable hizo correcta aplicación de su facultad de apreciar las pruebas en conciencia, al estimar aprobada la acción y no probada excepción opuesta por la empresa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3438/53. Ferrocarril Mexicano. 3 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.