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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1380
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, LA OBLIGACION DE CELEBRARLO ES DE CARACTER ESTRICTAMENTE LEGAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1380
La obligación que tiene el patrón para firmar un contrato colectivo con el sindicato que lo solicita, se deriva del contenido del artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo, que establece como requisito sine qua non que aquél emplee trabajadores pertenecientes al sindicato, por lo que si la reclamación no se fundó en el hecho de que el patrón tuviera a su servicio trabajadores del sindicato, ni se acreditó ello debidamente con elementos de convicción idóneos, la acción debe tenerse por no probada, independientemente de que el patrón hubiera ofrecido o no al sindicato la celebración del pacto, porque siendo una obligación de carácter estrictamente legal, sólo es reclamable su cumplimiento cuando se realizan las exigencias que la propia ley establece; y al no haberse considerado así por la responsable, el laudo reclamado resulta violatorio de lo dispuesto por los artículos 43 y 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2080/54. Mayorga Zárate Aurelio. 4 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.