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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1427
FERROVIARIOS, ANTIGÜEDAD ESCALAFONARIA DE LOS (PRESCRIPCION).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1427
La antigüedad escalafonaria y sus consecuencias son contractuales, y están sujetas a las limitaciones que establece el pacto colectivo, el que da las bases para la elaboración de los escalafones; asimismo, el contrato colectivo y el convenio de 1o. de enero de 1948, celebrado entre trabajadores y empresa, que paso a formar parte de dicha contratación, reconoce a los trabajadores en el comprendidos el derecho a reclamar la rectificación de la antigüedad que se consigna en las listas escalafonarias, dentro de un año a partir de la expedición de las mismas, derecho que también nace del contrato, y por lo mismo, conforme al artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, es fundado el concluir que el ejercicio de este derecho prescribe en un año. Nota: el artículo a que hace referencia la tesis citada le corresponde el 516 de la ley del trabajo vigente.
Precedentes
Amparo penal directo 3792/53. Sepúlveda Bustos Juan José. 7 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.