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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1429
SALARIO MINIMO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1429
El hecho de que existan recibos en autos haciendo constar que el trabajador reclamante recibía de conformidad determinada cantidad, inferior al salario mínimo. No convierte en salario legal dicho jornal, el que sólo puede ser inferior al mínimo en los casos expresamente determinados, o sea cuando se trata de servicios domésticos, o cuando se estipula, en la forma también prevista por la ley, una compensación para el aprendiz.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3416/54. Pérez Chávez María Teresa. 7 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.