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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1432
TRABAJADORES DEL ESTADO, DE BASE, NO PUEDEN SER DESCENDIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1432
Los empleados de base cuyo nombramiento es definitivo, no pueden ser descendidos de categoría, en obediencia a una designación de la comisión mixta de escalafón a favor de otra persona, porque de acuerdo con el artículo 41, fracción I, inciso c), del Estatuto de Trabajadores al Servicio del Estado, la comisión sólo interviene para la designación de una persona en un puesto vacante, pero si la plaza está ocupada por un empleado definitivo, no existe vacante y las designaciones así hechas en favor de personas distintas son inoperantes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3796/54. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 7 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.