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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1556
COOPERATIVAS, SOCIOS Y TRABAJADORES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1556
Las calidades de socio de una sociedad cooperativa y trabajador al servicio de la misma, no pueden coexistir, porque se excluyen recíprocamente, y si la cooperativa demandada en un conflicto laboral prueba que el actor es uno de sus miembros, aunque se le haya admitido con carácter provisional, evidentemente que no existe contrato de trabajo entre ambas partes. De conformidad con el artículo 23, fracción I, de la Ley General de Sociedades Cooperativas, la Asamblea General, además de otras facultades, tiene la de aceptación, exclusión y separación voluntaria de los socios, pero a su vez, el Consejo de Administración, en uso de sus facultades y en términos de lo estatuido por el artículo 21, inciso b), de la propia Ley, en relación con el 9o. de su Reglamento, está en aptitud de admitir las solicitudes de ingreso como socio, pues sólo ante dicho Consejo deben hacerse, y su resolución surtirá efectos desde luego, a reserva de lo que en definitiva determine la Asamblea General. Ahora bien, la persona que provisionalmente hubiese tenido el carácter de socio, no perderá el derecho a obtener la participación que le corresponda en los rendimientos de la cooperativa, a pesar de que la Asamblea no acuerde su admisión; y si en el caso el quejoso fue aceptado como socio provisional, disfrutando además de los rendimientos en proporción a lo que le tocaba, no puede sostenerse válidamente que haya sido trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3075/54. Quiroz Ceballos Francisco. 10 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agapito Pozo.