Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367125
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1720
ABANDONO DE EMPLEO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1720
Para precisar el alcance de abandono de empleo como causa de cese, debe atenderse exclusivamente a la naturaleza de las funciones encomendadas al servicio del Estado, pues existen cargos públicos que no pueden ser desatendidos sin perjuicio para el propio Estado o para los particulares, y es a esas consecuencias perjudiciales a los que debe atenderse para determinar si queda integrada tal causa de cese; en la inteligencia de que el perjuicio puede aplicarse aun en el caso de abandono momentáneo del empleado, por cualquier lapso, siendo por tanto el factor perjuicio el que decide la cuestión y la calificación del mismo corresponde de manera exclusiva al Tribunal de Arbitraje. Así pues, es erróneo identificar el abandono de empleo con las faltas al trabajo por más de tres días consecutivos, sin permiso ni causa justificada, pues este segundo motivo de cese está previsto en el inciso b) de la fracción V del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, que resultaría redundante si se diera al abandono de empleo tal significación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6288/54. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas. 16 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.