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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1812
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, NO CELEBRADOS ANTE LAS AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1812
El artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo trata de impedir que los trabajadores hagan, por medio de cualquier acto de compensación, liquidación, transacción o convenio celebrado con el patrón, renuncia de los derechos establecidos en su favor por la ley, y para garantizar esa protección legal, en la misma disposición se establece que tales actos deben celebrarse ante las autoridades del trabajo; pero ello no significa que todo acto, dentro de la contratación del trabajo, sea nulo cuando no se celebra ante la autoridad respectiva, pues tal cosa sería darle a la contratación un carácter solemne que no tiene, según las disposiciones de la Ley, por lo que, cuando el convenio que hace el trabajador no lleva implícita lesión a los derechos que la ley le confiere, el acto tiene absoluta validez y produce todos sus efectos legales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2491/54. Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana y coags. 18 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.