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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1877
EXCEPCIONES EN MATERIA DE TRABAJO, DEBEN PRECISARSE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1877
Esta Suprema Corte ha establecido que no es bastante que el demandado al contestar la demanda diga en términos generales e imprecisos, que el actor incurrió en actos de desobediencia para con sus superiores o que pronunció palabras insultantes y soeces, para que se tenga por señalada la causa que dio origen a la rescisión del contrato, sino que al oponer la excepción debe precisar el acto específico en que consistió la desobediencia y el texto de las palabras soeces o injuriosas que se imputan al trabajador, a fin de que éste pueda defenderse, negándolas y probando en contrario, cosa que está imposibilitado de hacer si desconoce los hechos o palabras que se le imputan, quedando en estado de indefensión. Asimismo se ha establecido que tales hechos o palabras que se imputan al trabajador deben precisarse en la contestación a la demanda y que las pruebas que se rindan precisando tales hechos, no son operantes si no se expusieron al contestarse la demanda, porque desconociéndolas el actor, no puede rendir pruebas en contrario de las aportadas por su contraparte.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5172/54. García Patiño Abel. 23 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.