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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1931
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION UNILATERAL DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1931
De la circunstancia que el patrón no cubra oportunamente los salarios al trabajador, no puede desprenderse legalmente la facultad de que, a su vez, este último pueda dejar de cumplir con las obligaciones que le correspondan derivadas del contrato de trabajo, mientras éste se encuentre surtiendo sus efectos, pues si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123, fracción I, y 124 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador puede rescindir unilateralmente su contrato de trabajo cuando el patrón no le cubre su salario con la debida oportunidad, ello no quiere decir que el incumplimiento del mismo, por su parte, fundado en tal razón, lo libere de las sanciones que a dicho incumplimiento correspondan legalmente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2073/54. Balmaceda Ernesto. 24 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.