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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2142
RESPONSABILIDAD DEL CONFLICTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2142
El pago de los salarios correspondientes a veinte días por cada año de servicios prestados por el trabajador, sólo debe cubrirlo el patrón cuando se niegue a someter sus diferencias al arbitraje de la Junta o a cumplir el laudo pronunciado por ésta, según lo establecen los artículos 601 y 602 de la Ley Federal de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6394/51. Fábrica de Sábanas y Mantelería Popo, S. de R.L. 8 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.