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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2146
TRABAJADORES, POSTERGACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2146
No hay precepto en la Ley Federal de Trabajo que autorice a las empresas a postergar a un trabajador, cuando se demuestra su incompetencia para el cargo, pues se ha dejado que las condiciones en que debe efectuarse el trabajo sean objeto de la contratación individual o colectiva, según los artículos 33 y 42 de la citada Ley; por lo que si el contrato de trabajo no obra entre las constancias del expediente de amparo, no se puede decidir respecto de la legalidad de la postergación del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 2257/53. Petróleos Mexicanos. 15 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.