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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2148
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, REQUISITOS DE LA DEMANDA ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2148
De conformidad con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 101 del Estatuto que rige las relaciones entre el Estado y sus servidores, es requisito que debe contener toda demanda, el que se haga una relación detallada de los hechos en que se funde; asimismo, el párrafo segundo de la fracción V del propio artículo dispone que a la demanda su acompañarán las pruebas de que disponga el reclamante, y cuando el extremo acontece, resulta obvio que la parte demandada se encuentra en aptitud de consultar los autos e imponerse y enterarse plenamente de los motivos en que su contraparte hace descansar la acción ejercitada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2578/53. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 17 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.