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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2154
SINDICATOS, REPRESENTACION LEGAL DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2154
Relacionando el artículo 460 de la Ley Federal de Trabajo con el 459 del propio ordenamiento, conforme al cual la personalidad debe acreditarse por los interesados en los términos del derecho común, se deduce que aun cuando ante las Juntas se pueda tener por acreditada la personalidad de algún litigante, sin sujetarse al derecho común, siempre y cuando de los documentos exhibidos se llegue al conocimiento de que efectivamente representa a la persona interesada, no es verdad que los sindicatos oficialmente reconocidos no necesite acreditar su personalidad, ya que no existe disposición legal alguna que los releve de esa obligación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 702/51. Chong Cou Juan. 24 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.