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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2161
DEPENDIENTES ECONOMICOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, PRESTACIONES EN FAVOR DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2161
El pago de las prestaciones que emanan del contrato de trabajo debe hacerse a los beneficiarios de un trabajador, en caso de fallecimiento de éste, sin que sea necesario que para reclamarlas se tramite juicio sucesorio, porque dichos beneficiarios o dependientes económicos tienen necesidades inmediatas que satisfacer, para las que no cuentan con más medios que la remuneración directa y accesoria, salarios y prestaciones económicas, derivados del trabajo de aquél, por lo que no pueden esperar la dilatada tramitación de un juicio sucesorio que, además exige gastos casi inaccesibles a la gran mayoría de los dependientes de un obrero y también, las más de las veces, superiores a las cantidades pendientes de pago, razón por la que la costumbre ha establecido que las prestaciones aludidas no se consideran como bienes hereditarios y pueden ser reclamadas mediante el procedimiento laboral, al igual que cuando se trata de indemnizaciones derivadas de riesgo profesional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5090/51. San Francisco Mines Of México Limited. 9 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.