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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2163
TERCEROS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2163
El artículo 481 del Código Laboral da derecho a los patrones y trabajadores que acuden a los Tribunales a dirimir sus conflictos, para llamar a los mismos, a los terceros que puedan resultar afectados con el fallo que llegue a pronunciarse en relación con sus acciones y excepciones; pero es necesario, para que esos terceros queden ligados a las resultas del juicio, no sólo que sean llamados, sino que de manera categórica se controvierta la situación o el derecho que viene disfrutando, tan es así, que el mencionado artículo habla de que en relación a los terceros que se llame a juicio, se proponga la demandada respectiva.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2301/53. Petróleos Mexicanos. 12 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.