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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2163
TERCEROS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2163
Si con fundamento en el artículo 481 de la Ley Federal de Trabajo se llama a juicio a un supuesto tercero, y éste, en la audiencia de pruebas, manifiesta tener interés en el pleito, pero no hace valer ninguna acción o excepción concreta, ni se precisa en dicha audiencia el objeto del llamado, lo anterior permite deducir que el supuesto tercero no vino a ser tercero en la relación procesal, sino que conservó su carácter de tercero extraño a ella.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2301/53. Petróleos Mexicanos. 12 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.