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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2170
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO (DESPIDO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2170
La prescripción a que se refiere la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal de Trabajo, es aquella que opera en las acciones que los trabajadores tienen para reclamar contra el despido sin justificación, mas no para otras que prueba derivarse dentro del contrato de trabajo, pues siendo una regla de excepción al principio general de que las acciones derivadas del contrato de trabajo o de la Ley prescriben en un año y que se encuentra contenido en el artículo 328 de la propia Ley Federal del Trabajo, no es posible comprender en la disposición primeramente citada otro u otros casos de los que expresamente prevé, según el principio aceptado de que la regla general debe ceder ante el principio de excepción, pero que éste debe ser estrictamente aplicado a los casos que prevé.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4764/52. López Pastor. 30 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.