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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2173
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2173
La doctrina y la jurisprudencia, en correcta interpretación de la fracción XIV del artículo 123 constitucional, no exige que haya una relación de causa y efecto inmediata y directa entre el trabajo desempeñado y el accidente, para tener a éste como profesional, sino que basta que ocurra con motivo de trabajo contratado; y si el accidente que priva de la vida a un trabajador ocurre en el lugar y horas de trabajo, debe presumirse que es de trabajo, a menos que el patrón demuestre que fue a causas ajenas al mismo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2673/54. Petróleos Mexicanos. 6 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.