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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2178
INSPECTORES DE TRABAJO, DILIGENCIAS PRACTICADAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2178
De acuerdo con el artículo 447 de la Ley Federal del Trabajo, la única delegación permitida para la práctica de diligencias es la de una Junta a un Juez o a otra Junta, pero no de una Junta a un Inspector Federal del Trabajo, cuyas únicas atribuciones, cuando no actúa como Presidente de una Junta, son las que señala el artículo 407 de la misma Ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7087/48. Petróleos Mexicanos. 20 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXIX. Página 3301. Amparo directo en materia de trabajo 5888/45. San Francisco Mines of México, Ltd. 13 de marzo de 1946. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.